Por todos los argumentos y fundamentos de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER NUEVAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES AL PENADO JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-10-72, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad N° V-11.867.422, hijo de Noris Ernestina Linares (V) y de Ramón Pastor Cedeño (Dif.), y residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector Dos, Calle 16, Casa N° 07, Vereda 27, Maracaibo, Estado Zulia; a quien mediante decisión N° 369-04 de fecha 17-09-2004, se le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido.....