Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano JOSE ARMANDO LEDEZMA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.738.607, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-03-1990, de 22 años de edad, soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de Lizmary Ledesma de Jesús y No lo conozco, residenciado en Plaza de Toros, Barrio Ciudad Losada, detrás del Hospital del Niño, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-0671565 (Ricardo Leal, Jefe), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMERI GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bol.....