Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13-11-1975, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.298.443, hijo de FREDDY AULAR y GLENDA FUENMAYOR, residenciado en el sector los Lirios, calle 96, casa N° 33-10, en cañada Honda, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la reforma, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en.....