Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. En relación al pedimento realizado por el obligado alimentario, asistido de abogado, en el escrito consignado en fecha 18-06-2014, concerniente con el levantamiento de la Medida de Retención acordada y con vista a la cancelación de las cantidades especificadas en el cuerpo de este fallo, este Tribunal provee de conformidad y acuerda levantar dicha medida, decretada en fecha 03 de junio de 2014; se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Nacional de Tránsito, puesto Ciudad Bolivia y al Centro de Coordinación Policial de Ciudad Bolivia, Municipio Pe.....