D I S P O S T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo indicado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días de Marzo de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.
En esta misma fecha se publicó .....