D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de prorroga para la culminación de la fase preparatoria o de investigación en la presente causa, realizada por la Fiscal Titular Nº 10 del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto NO fue presentada oportunamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no cumpliendo con el requisito de tempestividad para su interposición, el cual prevé un lapso taxativamente preestablecido de DIEZ (10) DÍAS de anticipación al vencimiento del .....