Primero: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Ángel Tercero Sabril Bracho, en su condición de Tercero Opositor, asistido por el Abogado José Amable Calderón, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de febrero del año dos mil seis, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que se lleva en el Expediente Nº 01-5088-M, de la nomenclatura interna de ese tribunal.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Tercero: Se ordena la entrega material y formal del inmueble adjudicado en remate judicial al abogado: Thelmo Aquiles Arboleda.
Cuarto: Por cuanto la apelación interpuesta no prosperó, se condena en costas a la parte apelante conforme lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.....