Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo establecido en los artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición del País sin previa autorización de este tribunal, al ciudadano ANGEL DE JESUS MOLERO AGUERRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.186.233, fecha de nacimiento 07-04-1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Domingo Molero (V) y de Magali Aguerrio (V), residenciado en el Sector La Perrera, Calle Principal, Brisas del Aeropuerto,.....