ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 13 DE FEBRERO DE 2013. Remítase copia certificada del presente Cómputo y notifíquese al adolescente. Notifíquese al Defensor del Adolescente y a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese Diarícese y Regístrese