En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Comando Antidrogas URGUARNAC N° 03, de la Guardia Nacional, para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordad.....