Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JAIRO DE JESÚS CASTAÑEDA GÓMEZ, Colombiano, natural del Departamento de Antioquia, fecha de nacimiento 13-02-1955, de 53 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E- 6.523.569, hijo de José Antonio y de María Alicia Gómez, ambos Difuntos, residenciado en Cartago Valle, Carrera 15-A, casa 15A-31, Barrio Republica de Francia, Colombia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar cubierto los extremos establecidos en el artículo 25.....