Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de los imputados ALEXIS NAVARRO GALVÁN, Y DIXON NORELIO RAMÍREZ, Se declaran sin lugar las excepciones alegadas por la defensa por cuanto el Tribunal considera que no existen elementos para considerar que se hayan violentado los derecho de la Defensa, en consecuencia, se niega la nulidad solicitada y por ende, el sobreseimiento, también solicitado.- En cuanto al escrito de promoción de prueba de la defensa del acusado Dixon Norelio Ramírez, de fecha 19-01-2008, se declara extemporáneo. Se niega la realización de la prueba de Inspección Judicial, solicitada por la defensa del acusado Dixon Norelio Ramírez, por cuanto el .....