DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: 1. La presentación periódica a este juzgado de control cada ocho (08) días, a favor del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10/12/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.647.144, hijo de los ciudadanos HECTOR PELUFFO Y DORIS MENDOZA, residenciado en Sector El Marite, B. El Modelo, calle 74 A con av 109 No.108ª.....