En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor de la ciudadana OLEIDY BEATRIZ SANTIAGO, quien es Venezolana, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacida el día 11-11-1.986, de 18 años de edad, portadora de la cédula de Identidad N° V- 19.529.868, soltera, estudiante, hija de ALBERTO ANTIGO Y de MIREYA JOSEFINA CNTRERAS, residenciada en el Sector Verdúm, calle El Arenal, casa S/N, a 1 cuadra de la Tasca La Mutua, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WINTON EDUARDO ACOSTA.....