Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto autoriza al Ministerio Público, para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados DENYS ANTONIO ARENAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/02/1976, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.....