Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, e impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 en relación con los 8, 9, 243, 244, 247 y 253, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de prof.....