PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WUALTER CLEIVER JAIMES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.552. Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLMARYS GRACIELA PAEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME.....