Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado
Barinas, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: ISIDRO RANGEL LABRADOR,
DIGNA ROSA RANGEL DE ANGARITA, ANTONIO RANGEL LABRADOR, ALIX MARÍA
RANGEL LABRADOR, PEDRO RANGEL LABRADOR, YOLANDA RANGEL LABRADOR,
RITA RANGEL LABRADOR y JULIO CÉSAR RANGEL LABRADOR, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.364.238, V-8.171.790, V-6.729.132, V-9.363.751,
V-9.364.239, V-11.838.940, V-11.838.939 y V-13.212.955, en su orden, domiciliados en Ciudad
Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por la abogada YUDEISY CAROLINA
OVIEDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.553.321, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 152.420. Así se declara.
En razón de lo resuelto ante.....