. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previos su certificación por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Quien uscribe Abg María Albornoz secretaria de este Tribunal de esta Circuns ripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus riginales, cursantes a los f. 4r:71;´?; xpediente MD11-H-2014-000139,
todo de conformidad con el artícul ´go de procedimiento Civil