D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado CARMELO JESUS GONZALEZ SANOJA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.039.622, abogado nacido el 13-07-1946 en San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González (F) y de Juan Miguel González (F), residenciado en la calle Orlando Araujo, casa Nº 918 cruce con avenida Adonai Parra, sector Campo La Mesa Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de conf.....