En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Reconocimiento de Documento Privado, por el decaimiento sobrevenido del objeto, interpuesto por la ciudadana ANA MANUELA DORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.626.322, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.459.051, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240, en contra del ciudadano MANUEL LUCIO DORIA ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.688.747.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.