En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, en la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos REINA DEL CARMEN DE TORRES y JOSE LUIS TORRES, conyugues, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-6.748.420 y V.-11.823.913 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DESIREE DAYANA ROJAS DE LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.580, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Pr.....