En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano FELIX RAFAEL ARIAS, queda obligado a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) Mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) quincenal, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los prenombrados niños y/o adolescente, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana ANA JUSTINA GARCIA DE ARIAS, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Diez por Ciento (10%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, matrícula escolar, asistencia médica, medicamentos, recreación, cultura, deportes, matrícula escolar, tareas dirigidas y transporte, entre otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: "...El padre y la madre tienen responsabilida.....