En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: LILIA RAMONA GUEDEZ NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.590.236, con domicilio en el sector El Playón, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, todo lo relacionado con el derecho de Propiedad, Po.....