Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.197, domiciliado en el sector Mata de Mango, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadano: ANGEL EMILIO CACERES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.116, domiciliada en la Población de Barrancas, Mun.....