Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: GUILLERMO ENRIQUE RINCON URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad No 10.916.231, hijo de LIGIA JOSEFINA URDANETA y GONZALO ELIAS RINCON, residenciado en la Cañada de Urdaneta, urbanización La Trinidad, calle F, casa No. 332ª, como a tres casas del Abasto de Ivon, teléfono 0414-6344829, HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MEIRO ANTONIO CARRUYO, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIF.....