En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), fecha en la cual la demandante recibió cheque con las cantidades depositadas en la cuenta de este Tribunal a favor de sus menores hijos, y hasta el día de hoy Diecisiete (17) De Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2.019), fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, es decir, a lograr la citación de la parte demandada, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, y visto que, en el presente procedimiento, desde la última actu.....