DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Simons, y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Queda ratificada el Acta de esta misma fecha. Diarícese y publíquese.
El Juez .....