este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano; Douglas Ramírez, a cumplir la medida prevista en el parágrafo primero, literal "a" , del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 01/06/2.010, ha cumplido DIECISIETE (1.....