Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentó el ciudadano RUBEN DARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.786, titular de la cédula de identidad número V-7.865.332, y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CRISTINA BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº V-4.704.543 y de igual domicilio, en contra de la Empresa EL.....