El adolescente fue sancionado en fecha 13 de Diciembre de 2011, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Còdigo Penal vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 27 de mAYO de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 13 DE DICIEMBRE de 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Prote.....