En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano: ALCIDES MANUEL D`CESARE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.263.287 domiciliado en el Sector El Playón de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Lucim.....