En base a las consideraciones anteriormente expuestas y llenos como se encuentran los requisitos de admisibilidad en la presente solicitud, se admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: RAÚL ALEXANDER VÁSQUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.592.000, domiciliado en la avenida 5ta entre calles 17 y 18, casa Nº 20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que de contestación a la presente solicitud. De conformidad con el artículo 516 ejusdem, el Tribunal fija el mismo día de l.....