Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado CARLOS EDUARDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio ayudante de tornero, dijo ser titular de la cedula Identidad Nro. 15.011.466 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-81, soltero, hijo de MAGALI URDANETA Y DE LUIS SÁEZ (dif) , residenciado en la avenida 8 Santa Rita con calle 87 ,numero de la casa N° 87-08 frente a una venta de vidrios que se llama Vibraca, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal.....