En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EIBER DANIEL JOYO y EVELYN LOLIMAR CARRILLO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.859.830 y V-17.989.257en su orden, domiciliados el primero en el Sector Bella Vista y la segunda en el Sector el Turaguo, carrera 8,casa Nro. 3-166, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado Luis Alberto Valero Moreno, Inpreabogado Nro.255.529, de este mismo domicilio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias Nº 693, exp. Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, dictadas por el Tribunal Supremo, en Sala Constitucional, a .....