En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORMA DEL CARMEN CABRERA VIVAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza estado Barinas, bajo el Nº 592 de fecha 06-07-1977, encontrándose inserta en el Libro de Registros de Nacimiento del año 1.977, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y por duplicado en el Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto existen errores que afectan el contenido del fondo de la referida acta de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. A.....