Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL ANTONIO NARVÁEZ QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.308.160, a la ciudadana: TERESA DEL CARMEN ESCALANTE DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.139.357, en su condición de cónyuge del causante; así como de los ciudadanos: URBANO RAMÓN NARVAEZ ESCALANTE, DIL.....