DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE ORLANDO CADENAS LAGUNA, venezolano, nacido en Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17-08-1962, profesión u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.187.710, hijo de Lucia Laguna de Cadenas (v) y de Lucio Cadenas (v), domiciliado en Calderas, Los Naranjos, Municipio Bolívar Estado Barinas, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEWER EDUARDO RAMIREZ AZUAJE (occiso).Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información.....