Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Antonio Maldonado y otros. .....