En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SONIA A. PINTO MAYORA, en su condición de Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-003339, seguida al penados de autos, al no configurarse la causal alegada en numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá continuar en conocimiento de las actuaciones del mencionado asunto. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Dada, firmada y s.....