en el caso de autos se evidencia que fue consignado cheque Nº 00006213, de la entidad financiera Banco Bicentenario, por un monto antes de la reconversión monetaria por seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 659.597,43), de fecha 01 de septiembre de 2021, y por cuanto se ordenó al oferente el cambió del mismo y hasta la presente fecha no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal a informar los motivos por el cual no ha consignado un nuevo titulo valor, por consiguiente no existe nada que ofrecer al trabajador y por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria el ofrecimiento que se hace, tiene que estar disponible, de lo contrario se desnaturaliza el fin del mismo.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....