El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, causa N° KP01-P-2006-003352, por cuanto es ante éste posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, habida cuenta que este Despacho ha obtenido por vía internet, copia simple de la decisión de fecha 26 de marzo de 2007 en la cual se revoca la medida cautelar a éste ciudadano al tiempo que se acuerda librar la orden de aprehensión, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Esta.....