Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, Casado, de profesión u oficio Gamucero, hijo de Esabec (Madre de Crianza), residenciado en el Barrio La Universidad, Ave. 49E, #193-97 al lado del Colegio Unidad. Municipio San Francisco, Estado Zulia, CONCEDE COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO", ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 26-07-2006, a las nueve de la mañana, a fin.....