SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, por su presunta participación en el delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y Lesiones intencionales Art. 413 Edjusdem, en perjuicio del ciudadano GLENDA LILIAN MORAKLES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el numeral 2° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal