Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia, esta Juzgadora ha verificado que el ciudadano: JOSE NERIO ESCALANTE VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.248.179, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JUANA MARIA APONTE MANCILLA. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme a lo previsto en los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debiendo la representación fiscal finalizar con la investigación penal en el presente asunto, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 79 de la Ley Org.....