En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: ÚNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 19-3 de la planta 19, del Edificio RESIDENCIAS BAYONA SUITES, que forma parte de la Urbanización Palma Real, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), consta de sala, comedor, cocina, área de oficios, tres habitaciones y dos baños y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada norte del edificio SUR, con pasillo de circulación; ESTE, con fachada Este del Edificio, y OESTE, con pared de lindero del apartamento .....