En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SANTOS ERNESTO GALLARDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.647; quien falleció el día 25/05/2008, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 458, emitida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Barinas estado Barinas, a los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN GALLARDO CARRILLO, GILBER ANTONIO GALLARDO CADENA, NELSON ALEXANDER GALLARDO CADENA, SANTOS ERNESTO GALL.....