DISPOSITIVA
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Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 6, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP al imputado Jean Carlos Moreno Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.170.839, de 22 años de edad, residenciado en la población de obispos Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas VICTOR MANUEL MACEAS DIAZ (OCCISO) Y HELVIS ANTONIO RIVAS, en el Internado Judicial de Barinas
Se Ordena la aplicación del Pr.....