En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus GERARDO DE JESÚS MONTILLA ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.149.214, fallecido ab-intestato en fecha 29 de noviembre del 2019, en el Ambulatorio Rural Tipo II Jesús Osuna, de la Población de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar, Estado Barinas a la solicitante ciudadana. ESPERANZA DEL CARMEN SÁNCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.380.135,.....