Se Declaro: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel en su condición de defensor privado de los ciudadanos Luis Alejandro Graterol Valdiezo y Ángel Rafael Hernández Martínez, identificados en autos. SEGUNDO: Queda confirmada la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 03 de Julio de 2.013 que niega el cese de la medida de coerción personal dictada a los imputados Luis Alejandro Graterol Valdiezo y Ángel Rafael Hernández Martínez, por los delitos de Extorsión Agravada y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, todos en grado de coautores, previstos y sancionados en el articulo 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Articulo 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.